TESTIMONIO: VISTO: El Convenio de Descentralización Administrativo Tributaria, celebrado entre el Gobierno Provincial y el Municipio para el mejoramiento de la cobrabilidad del Impuesto Inmobiliario Rural, y CONSIDERANDO: Que del excedente de recaudación que se obtenga en cada cuota con respecto a la cobrabilidad que históricamente registra el Municipio, se destinar un porcentaje a la Municipalidad. Que de ese monto asignado al Municipio, un 50% debe afectarse a un programa específico de obras físicas con explícito contenido social. Que se hace necesario establecer el programa al que se afectar n los excedentes que se produzcan en la recaudación de las cuotas del Ejercicio 1998. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 22/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Establécese que el 50% (cincuenta por ciento) de los ------------ Aportes No Reintegrables correspondientes a las cuotas del año 1998, fijados en el Convenio de Descentralización Administrativo Tributaria, mencionado en los vistos de la presente, serán afectados a los siguientes programas de acuerdo con las prioridades que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal: 1.- Obras de Pavimentación.- 2.- Infraestructura para Barrios de Viviendas.- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------